NUEVO INTENTO DE DESALOJO PARA EL PUEBLO TOLOMBÓN

NUEVO INTENTO DE DESALOJO PARA EL PUEBLO TOLOMBÓN

NUEVO INTENTO DE DESALOJO PARA EL PUEBLO TOLOMBÓN (VALLE DE CHOROMORO, TUCUMÁN): LA REGLA ANTES QUE LA EXCEPCIÓN

Macarena Del Pilar Manzanelli

 

En septiembre de 2021, la familia Ríos, específicamente el comunero Máximo Román Ríos (88 años), nacido y criado en Pueblo Tolombón (valle de Choromoro, departamento de Trancas, noroeste de la provincia de Tucumán, Argentina), había sufrido -tras siete años de hostigamiento- un nuevo intento de desalojo territorial por parte de la familia terrateniente Critto[1]. En dicho acto gran parte de su casa fue destruida ante el avance de maquinarias, se le cortó el acceso al agua y al camino común para el ingreso a su casa al colocarse un candado en la tranquera, y se electrificó parte del cerco que rodea a la vivienda, corriendo riesgo tanto Román como otros comuneros y comuneras, entre ellos niños y niñas. Recientemente, el 28 de abril de 2022, el comunero recibió otra intimación para ser desalojado una vez más.

 

Imágenes que reflejan la destrucción de parte de la vivienda de Román Ríos y el trabajo de la comunidad para reconstruirla. Fuente Facebook Pueblo de Tolombón Nación Diaguita, septiembre 2021. Link: www.facebook.com/people/Pueblo-De-Tolombón-Nación-Diaguita/100057297376349/

 

Situaciones de hostigamiento y violencia como éstas, lejos de ser la excepción, son la regla. Quema de casas y del quincho comunitario, tala del bosque nativo, denuncias penales y civiles -especialmente a autoridades[2]-, rotura de cercos comunitarios de siembra, intentos de engaños fraudulentos como la firma de comodatos, se han reiterado una y otra vez a lo largo de las seis bases territoriales de Pueblo Tolombón: Potrero, Gonzalo, Rearte, Tacanas Grandes, Tacanas Chicas y Hualinchay.

Los litigios comenzaron a ser más pronunciados desde que Pueblo Tolombón se reorganizó como comunidad indígena hacia fines de la década de 1990, obteniendo la personería jurídica Nº 053/2001 a través de su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.Ci). A partir de allí, los y las tolombones, al amparo de leyes nacionales e internacionales[3], tomaron fuerza para frenar los históricos avances e intentos de usurpación de sus territorios y la explotación económica y laboral sufrida por parte de las familias terratenientes de la zona. Luego, ante la sanción de la Ley Nacional N° 26.160[4], se llevó a cabo el relevamiento territorial con la obtención de la carpeta técnico, jurídico y catastral N° 576.

No obstante, los conflictos continúan como se evidencia en este nuevo intento de desalojo por parte de la familia terrateniente de apellido Critto. También los motivos se reiteran: la ambición de estas familias terratenientes de usurpar los territorios con el fin utilizar los bienes naturales, tierras fértiles y los cursos de agua para producción agrícola. Resulta importante destacar que en la misma base de Gonzalo hace aproximadamente cuarenta años atrás, la misma familia terrateniente taló parte del bosque nativo y plantó en su lugar pinos -especie alóctona- modificando las condiciones de vida del territorio –tanto para animales, plantas como para los y las comuneras-, con el fin de explotación forestal.

Estas problemáticas territoriales se enmarcan en tramas históricas de avasallamiento que datan del inicio de la conquista española, hacia el año 1660, tras el fin de las Guerras Calchaquíes. Continuaron con el proceso de conformación del estado nacional, durante el siglo XIX y comienzos del XX, mediante el fraccionamiento de las tierras comunales, a la par de la consolidación de economías de exportación del sector primario y de integración de la región del Noroeste argentino al resto del país. En dicho contexto, los/as tolombones fueron incorporados/as como mano de obra a grandes latifundios bajo la figura de arriendos por las familias terratenientes que comenzaron a asentarse en la zona. Esta situación generó los primeros litigios judiciales entre la población indígena y las familias de la élite local. No obstante, durante dichos siglos, la resistencia por defender sus territorios ha caracterizado a Pueblo Tolombón, tal como lo muestra el hecho de que, hacia mediados del siglo XVII, junto al pueblo Colalao compraron 150.000 hectáreas de tierras de la estancia que figuraba a nombre de Doña Ana María Martínez de Campusano, obteniendo una escritura, firmada y reconocida por la Corona Española (López y Bascary, 1998; Fandos, 2007; Rodríguez, 2015; Manzanelli, 2021).

Reflejo de su actual lucha son, además, las diversas movilizaciones y organización comunitaria a pulmón para hacer frente a estos escenarios, tanto desde lo judicial -trámites administrativos, la organización de viajes a San Miguel, considerando que Pueblo Tolombón se encuentra a más de 100 kilómetros de la capital provincial, viáticos y que en algunas bases no se cuenta con servicio de colectivos-, como a nivel interno de fortalecimiento comunitario.

La gravedad de la persistencia de estos hechos reside en, al menos, tres cuestiones centrales: en primer lugar, vulnera los derechos territoriales garantizados por el derecho internacional, nacional y provincial, especialmente aquellos que refieren al reconocimiento de la posesión del territorio; posesión que es continuada a través de las generaciones.

En segundo lugar, y en consonancia, entre los perjuicios de estas acciones se encuentran el vivir constantemente de forma intranquila y con miedo ante los hostigamientos que los remite a la situación de maltrato que habían vivido sus antepasados; tener que frenar todo impulso a actividades y proyectos colectivos en pos de llevar adelante las causas judiciales; exponerse a la inseguridad jurídica de saber que se puede perder todo lo trabajado como la vivienda, los animales, la siembra y, en sí, el territorio; afecciones psicológicas y físicas que han sufrido varios/as comuneros y comuneras, transformándose en heridas colectivas, entre muchas otras.

Como se aprecia, lo narrado incumple, además, el derecho garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) a la integridad física, psíquica y moral de las personas (Art.5.1°)[5]. En este sentido, y junto con los artículos 3° y 5° del Convenio 169 de la OIT, los pueblos originarios no sólo deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin coerción ni discriminación, sino también debe reconocerse y protegerse sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Todas ellas les permiten desarrollarse con libre determinación y, para ello, es fundamental mantenerse en el territorio (Art. 13.2).

En tercer lugar, todo lo acontecido demuestra que tantas situaciones de hostigamiento serían evitables si el estado provincial y el Poder Judicial reconocieran y cumpliesen con los derechos indigenistas mencionados. Asimismo, sino actuase en connivencia con intereses productivos que descansan en industrias extractivistas para unos pocos.

En suma, como se menciona en el pronunciamiento del Pueblo Tolombón, resulta fundamental visibilizar y “convocar a la Sociedad en general a acompañar este reclamo para que ninguna familia Indígena sea desalojada del Territorio al que pertenece. Para que se respeten los DERECHOS HUMANOS y que dejen vivir en paz. ¡Basta de avaricia y de usurpación de los TERRITORIOS COMUNITARIOS!! ¡Por una descolonización y despatriarcalización del sistema judicial!!![6]

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Movilización en la ciudad de San Miguel de Tucumán, frente a los Tribunales, 16 de mayo de 2022. Fuente: Facebook Pueblo de Tolombón Nación Diaguita. Link: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=7342655435809571&id=100001955629798

 

 


[1] Entre los integrantes de la familia se encuentra Miguel Critto, quien fue gobernador de la provincia de Tucumán entre los años 1930 y 1943.

[2] Hacia el año 2019, se llegó a contar con más de ochenta conflictos territoriales y causas judiciales.

[3] Algunas de estas normas son la Ley Nacional 23.302 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (ver artículos como el 6°, 7°, 8°, 13°, 14° y 15°) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf; el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional (1994), refrendado por el artículo 149 de la Constitución provincial de Tucumán. Dicho artículo indica que “la Provincia reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial. Garantiza la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, teniendo en cuenta la especial importancia que para estos Pueblos reviste la relación con su Pachamama. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Se dictarán leyes que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en este artículo”.

[4] Dicha ley, sancionada en el año 2006, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas originarias de Argentina, evita su desalojo y demanda un relevamiento técnico, jurídico y catastral de todos los territorios indígenas, a través del Programa Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.CI). Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm

[5] Link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf

[6] Link: https://www.facebook.com/100001955629798/posts/7325356224206159/


Bibliografía

  • Fandos, C. (2007). Estructura y transferencia de la propiedad comunal de Colalao y Tolombón (provincia de Tucumán) en la segunda mitad del siglo XIX. Mundo Agrario 7(14). Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=84501412
  • López, C., y A. M. Bascary. (1998). Pueblos indios de Colalao y To-lombón: identidad colectiva y articulación étnica y social (siglos XVII-XIX). Humanitas. Revista de la Facultad de Filosofía y Letras 27, 71-112.
  • Manzanelli, M. (2021). Lecturas del pasado en procesos contemporáneos de reafirmación comunitaria. El caso de la Comunidad Pueblo Tolombón (Valle de Choromoro, Argentina). HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 13(26), 37-72. https://doi.org/10.15446/historelo.v13n26.85410
  • Rodríguez, L. B. (2015). Tierras comunales indígenas en Tucumán. Apuntes sobre un viejo problema en tiempos de reivindicaciones étnicas. Revista de Ciencias Sociales 7(27): 47-66. http://hdl.handle.net/11336/52301

Macarena Del Pilar Manzanelli
Dra. en Ciencias Sociales y Humanas. Investigadora Asistente CONICET. Docente Departamento de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional de La Matanza. mdpmanzanelli@gmail.com/mmanzanelli@unlam.edu.ar