LA REFORMA LABORAL INCONSTITUCIONAL Y REGRESIVA DEL GOBIERNO NACIONAL

LA REFORMA LABORAL INCONSTITUCIONAL Y REGRESIVA DEL GOBIERNO NACIONAL

Expertos pueden analizar cuánto perjudica la llamada Ley de Bases nuestra economía, el desarrollo de la ciencia, la promoción de la cultura, la ampliación y el respeto por los derechos de los/as ciudadanos/as, el cuidado de la salud o la modernización de la educación públicas. La abogada laboralista Luisa Contino hoy nos habla de la pérdida de derechos laborales que implica esa controvertida Ley a la que no duda en atribuirle una capacidad de daño, sólo superada por la última dictadura. Para profundizar, aprender y tomar conciencia.

 

 

 

LA REFORMA LABORAL INCONSTITUCIONAL Y REGRESIVA DEL GOBIERNO NACIONAL

Por Luisa Contino

 

El DNU del 21 de diciembre de 2023

El DNU 70/23 publicado en el Boletín Oficial del 20/12/2023, es el primer intento de reforma en materia laboral, que consideramos llanamente inconstitucional, porque el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades legislativas. En efecto, usó una herramienta de carácter excepcional basado en presupuestos que no se acreditaban, ya que sólo puede hacerlo en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación. Al respecto, en la causa “Verrocchi” la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció dos circunstancias:

  1. Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución.
  2. Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

No nos encontramos en el marco de esos casos, es decir en una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución Nacional, ya que el Congreso mismo fue citado a sesiones extraordinarias para tratar la denominada Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, proyecto enviado el día 27 de diciembre de 2023, seis días después de publicado el DNU en el Boletín Oficial. En su discurso del 20 de diciembre de 2023 el presidente también puso en conocimiento a la sociedad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70-2023, y del llamado a sesiones extraordinarias del Congreso para el tratamiento de un paquete de leyes, que no incluía al DNU propiamente dicho, el cual implica la derogación de trecientas (300) leyes y reforma de otras ciento ochenta (180). Podría haberlo hecho girando en leyes por títulos o materias, pero no optó por esta manera.

En los Tribunales Laborales, la Cámara de Feria que primero entendió en la medida cautelar en los autos CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ INCIDENTE, el 3 de enero 2024, dictó una sentencia suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Estos consideraron:

  • Que no se encontraban cumplidos los requisitos del caso “Verrocchi” anteriormente citada y mencionaron que el Congreso Nacional tiene la función legislativa, que el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y que el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no podía sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo sustituyera libremente la actividad del Congreso o que no se hallare sujeto al control judicial
  • Que el Poder Judicial debe evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables. El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o el dictado de un DNU. El primero de los supuestos que se requiere, es la imposibilidad de reunirse y menciona que, “como lo demuestra la historia reciente – con la pandemia de Covid-19- los avances tecnológicos en materia informática, permitieron sesionar al Congreso de la Nación con los legisladores conectados en forma remota a través de plataformas virtuales”.
  • Que no se encontraba justificada la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. La explicación de los motivos invocados por el Poder Ejecutivo no sólo fueron variables macroeconómicas con las que comenzó la gestión, sino también las consecuencias que podrían surgir de no adoptar tales medidas. Que era indispensable impulsar el trabajo productivo, inclusivo y digno ya que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y que por eso era necesario la derogación de las normas que pretendía el DNU.
Juan Manuel SÁNCHEZ, Minero. Óleo sobre tela. 60 x 60 cm. S/F. (Colección Lavilla)

Lo cierto es que estas normas que modifica y reforma tienen más de doce (12) años, y a esto suma que ni siquiera se fijó el comienzo de vigencia del DNU, por lo que deberían aplicarse las normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación, de ocho (8) días después de su publicación. No se advierte entonces la urgencia. Por todo ello se ordenó la suspensión del Título IV Laboral del DNU, que sí se halla vigente en todas aquellas materias que no fueron objeto de cuestionamiento.

Con otra conformación en los mismos autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO, el 30 de enero de 2024, la Cámara de Feria revoca el fallo de 1era instancia al reconocer con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU 70 /2023 y declara la inconstitucionalidad de todo el Título IV del DNU y no sólo en la parte vinculada al Derecho Colectivo, como había admitido primera instancia. Además de los ya analizados, entre sus argumentos advierte que “cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extrema de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son” …. “Que no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

“Por otra parte, reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria – o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas per se las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”.

Así, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional se declaró la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024.

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“Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, proyecto enviado el día 27 de diciembre de 2023

El Capítulo VI “Promoción del Empleo Registrado “de esta controvertida ley proponía un plan para la regularización de las relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas, que debía efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley. Esto implicaba la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, que tuviera origen en la falta de pago de aportes y contribuciones. Es decir todas aquellas con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, Ley N° 22.250 y sus modificatorias, u otros regímenes laborales o de seguridad social que determine la reglamentación. También incluía las deudas que se encontraran controvertidas. En ningún caso dicha condonación sería inferior al 70% de las sumas adeudadas, previendo establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas.

El Capítulo VI también implica la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), lo cual impedía acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación; participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en la Ley N° 26.940.

Los trabajadores incluidos en la regularización se les computaría un máximo de sesenta (60) meses de servicios con aportes, independientemente de su real antigüedad o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante SMVM) vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241. Este blanqueo además de perjudicar al trabajador a quien sólo se le reconoce aportes sobre el SMVM por cinco años, cualquiera sea su antigüedad real, también perjudica a las empresas que han mantenido su personal registrado y por lo tanto han competido en condiciones de desigualdad con aquellas que los tenía “en negro”, como se usa decir, en sentido peyorativo. Perjudica además al sistema de seguridad social, al desfinanciarlos, con la condonación al empresario incumplidor.

Como se sabe, la Ley “Bases” fue objeto de acaloradas discusiones en la Cámara de Diputados de la Nación y una vez de regreso a Comisión fue retirada por el Poder Ejecutivo.

 

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De la Reforma Laboral:

El proyecto de nueva Ley Bases, que en la madrugada del 30 de abril de este año obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, contiene dos títulos laborales, el Título IV, “Promoción del empleo registrado” y el Título V denominado “Modernización laboral”. El primero reproduce el capítulo VI de la Ley Bases original mientras que el segundo es parte del DNU, morigerado en algunos aspectos especialmente vinculados al derecho colectivo.

Con las derogaciones y modificaciones introducidas, asistimos a la demolición de principios fundamentales de Derecho del Trabajo vrg. protectorio, primacía de la realidad, de progresividad y de no regresividad, pues se arrasan derechos fundamentales, se convalida el fraude, el despido discriminatorio, se promueve el trabajo no registrado y se establece la impunidad al empleador que no cumple con sus trabajadores, en múltiples aspectos.

Consecuentemente se puede afirmar que, salvo en tiempos de la última dictadura, esta reforma es la quita más fenomenal de derechos del trabajador en la historia democrática ya que ésta afectó a la ley 20.744, reconocida como la Ley de Contrato de Trabajo, derogando cinco (5) artículos, modificando otros noventa y ocho (98) y, de los trescientos uno (301) que contemplaba se le agregó uno, pero dada la reestructuración se elaboró un nuevo proyecto con 277 arts. reconocida como Ley 21.297.

El proyecto que cuenta con media sanción, se trata pues, de una reforma regresiva, que implica un retroceso de más de cincuenta (50) años en la historia del Derecho Laboral argentino, es nula de nulidad absoluta e insubsanable y así deberá declarada por cada juez al que se lo plantee o de oficio por control de constitucionalidad.

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Entre las reformas regresivas podemos mencionar:

1) Benefician al empleador incumplidor al derogar artículos de la ley 24.013, las leyes 25.323, 25.345, arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Con la derogación de las leyes que sancionan el trabajo no registrado, deficientemente registrado en cuanto a la antigüedad y la remuneración, no promovemos el blanqueo. Podemos afirmar que, si pretendemos aumentar el empleo registrado, anulando dichas sanciones por violación a la norma, es como si se dejara de sancionar contravenciones como el límite de velocidad, cruzar semáforo en rojo, conducir con algún grado de alcohol en sangre. Si así fuera todos o casi todos incurriríamos en esas conductas y por supuesto los empleadores no registrarían a sus trabajadores, porque no les acarreará sanción alguna. Es decir que, en vez de promover el empleo registrado, promueven la no registración.
  • Eliminan las sanciones por falta de pago en término al/la trabajador/a que es despedido/a sin causa, lo que debe hacerse efectivo a los cuatro (4) días del despido. También eliminan la sanción respecto del/la empleador/a que no entrega la certificación de servicios y certificado de trabajo al extinguirse el contrato o durante la vigencia del mismo para acceder a los beneficios jubilatorios, si reúne los requisitos, o para tenerlos para su oportunidad; o el segundo para obtener otro trabajo. También elimina la sanción para el empleador que retiene los aportes y contribuciones a la seguridad social, como a obras sociales, jubilatorios, a mutuales que esté afiliado y no los ingresa a dichos organismos. Así, la supresión de los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contratos de Trabajo y art. 2 de la Ley 25.323 sólo genera incumplimiento.

2) En relación al despido sin causa, posibilita la suplantación mediante negociación colectiva, la indemnización por antigüedad por un fondo de desempleo. Este régimen no desalienta el despido y afecta la protección contra el despido arbitrario, de esta manera viola el 14 bis de la Constitución Nacional. Ese fondo se constituiría por un aporte del/la empleador/a, entre un 8 o 12 % de la remuneración del/la trabajador/a, que desconocemos adónde serían depositados, quién va a evitar su devaluación, quién evitará que sea incluido en actividades financieras de riesgo ni cuál será el costo de mantenimiento de la cuenta. Todo esto además afecta al/la empleador/a que no le interesa despedir porque quiere mantener a un personal que le ha costado capacitar, el cual verá incrementado su costo laboral.

3) Convalida el fraude:

  • Al establecer una modificación art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo en el cual se considera a los/las trabajadores/as, empleados/as directos de quienes registren la relación laboral, aun cuando el/la trabajador/a presten tareas en beneficio de un tercero. Ya no es considerado contrario a derecho el uso de “hombres de paja” para evadir la responsabilidad de quien se beneficia de la fuerza de trabajo.
  • Crea la figura de un trabajador autónomo que puede contratar cinco (5) trabajadores/as los/as cuales serían “colaboradores/as”, es decir, trabajadores/as sin derechos. A su vez estos/as podrían ser contratados/as por una empresa con la cual tampoco tendrían relación de dependencia y se crearían grupos de trabajadores/as independientes, sin ninguna protección ni derechos de la seguridad social.

4) Se aumenta el período de prueba en seis (6) meses, violando el principio de progresividad e incrementando la precarización laboral. Este plazo puede incrementarse por negociación colectiva a ocho (8) o doce (12) meses según la cantidad de empleados/as.

5) Se convalida el despido discriminatorio por razones de sexo, ideología, identificación sexual, creencias religiosas, sindicales, evitando que el/la trabajador/a pueda pedir su reinstalación, como lo establece la ley antidiscriminatoria 23.592. El despido discriminatorio es nulo. Lo consiente y establece una sanción equivalente al 50 % de la indemnización por antigüedad, que el juez podrá incrementar en hasta el 100% de ese valor. A su vez, al permitir el despido discriminatorio y sancionarlo sólo con una indemnización tarifada, ni se lo desalienta, ni verdaderamente se lo sanciona, ni se deja sin efecto el acto discriminatorio, entrando en abierta violación de normas internacionales incorporadas al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. También entra en contradicción con la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6) El proyecto modifica el art. 177 Ley de Contratos de Trabajo, posibilitando que la persona embarazada pueda optar por reducir la licencia obligatoria previa al parto de cuarenta y cinco (45) a diez (10) días (y acumular luego el resto). Actualmente esa opción es de hasta treinta (30) días previos a la fecha de parto. En consecuencia, en la práctica ocurrirá que los empleadores obligarán a las personas embarazadas a ejercer la opción de trabajar hasta de los diez (10) días previos a la fecha de parto, sin ninguna consideración de sus derechos como gestante o de su salud.

7) En materia de empleo público se modifica la Ley de Empleo Público Nacional. El pase automático a disponibilidad por un plazo máximo de doce (12) meses de las personas trabajadoras de Planta Permanente cuyos cargos hubieran sido suprimidos por medidas de reestructuración, elimina el procedimiento de reubicación en cargos vacantes y reconversión laboral, tal como se contempla actualmente. De este modo, los/as trabajadores/as afectadas, deberán recibir la capacitación que se les imparta y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado, como condición para continuar percibiendo sus remuneraciones.

Por otra parte, se modifica el art. 12 de la Ley del Empleado Público Nacional pues elimina el párrafo que establece que las personas que se encuentren en licencia por enfermedad o accidente, por embarazo o por matrimonio no podrán ser puestas en situación de disponibilidad hasta vencido el período de su licencia. Esto en abierta violación de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional, que imponen el deber de proteger a la persona trabajadora frente a tales contingencias.

Se mantiene la cláusula que establece que los delegados/as de personal con mandato vigente o dentro del período de tutela de un año no pueden ser puestos en situación de disponibilidad, se elimina la cláusula que establece que en el caso de supresión del organismo estos serán destinados, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación.

Durante el período de disponibilidad, quienes trabajan en el Estado Nacional tendrán las siguientes opciones:

  • En caso que la hubiera y se cumplieren los requisitos para ello, aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública Nacional.
  • Ser contratados/as si fueran requeridos por empleadores/as privados/as dentro de los beneficios que se establezcan a esos fines.
  • Formalizar otro vínculo laboral por sus propios medios.

Asimismo, si se cumple el plazo del período de disponibilidad de doce (12) meses sin que se hubiera formalizado una nueva relación laboral, la persona afectada quedará automáticamente desvinculada del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización. Esta indemnización será igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía.

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Conclusiones

En coincidencia con la gran mayoría del arco de iuslaboralistas, podemos afirmar, que asimétricamente todas las reformas benefician a una de las partes involucradas en la relación laboral: el/la empleador/a y no a la parte más débil que es el/la trabajador/a, destruyendo así principios y derechos fundamentales del Derecho del Trabajo que fueron establecidos a costa de la vida de laboralistas como Norberto Centeno, de trabajadores y trabajadoras y de sus luchas.

Como si todo esto fuera poco, la media sanción que en la madrugada del martes 30 de abril recibiera el proyecto de Nueva Ley de Bases en la Cámara de Diputados, constituye un especial y perverso regalo para la clase trabajadora en vísperas del 1 de mayo, la quita de derechos adquiridos, en clara violación a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales incorporados a ella (art. 75 inc. 22).

 

 

 


Luisa Contino
Abogada Laboralista de Trabajadores que estudió en la Facultad de Abogacía de la UNT y posee un Master en Empleo y Relaciones Laborales y Diálogo Social en Universidad de Castilla-La Mancha. Profesora Titular de Derecho Laboral y Previsional en la Universidad San Pablo-T, en Tucumán; Especialista en Trabajo y Derechos Fundamentales en la Crisis Económica y Máster en Empleo y Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa en la Universidad de Castilla La Mancha. Integrante del Comité Editorial de la Revista “Temas de Derecho Laboral y se la Seguridad Social”. Erreius- Editorial Errepar y del Comité Académico de la Revista “Tribunal Laboral” de la Asociación de Abogados de Laboralistas de Rosario. Ex Integrante del Comité Académico de la Revista INFOJUS. Autora y coautora de libros. Ex Conjuez de la Cámara Federal de Tucumán y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Presidenta de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas 3 períodos, actual Tesorera. Directora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Tucumán. Directora Regional del Noa de FOFETRA. Autora y coautora libros y artículos. Conferencista a nivel Nacional y Latinoamericano.

Oscar Rubén Bony
(1941-2002) fue un artista argentino. Entre 1965 y 1968, sus experiencias con el pop, el minimalismo, el arte conceptual y los objetos, lo ubicaron en el centro de acción de la vanguardia más radical de Buenos Aires: fue artista del célebre Instituto “Di Tella”. Representando a nuestro país, a lo largo de su carrera participó en la XLVI Biennale di Venezia, en la 6ª Bienal de La Habana, en la I Bienal de Artes Visuais do Mercosul en Puerto Alegre o en la la 5th International Istanbul Biennal. Junto a la célebre Tucumán arde, su obra La familia obrera es uno de los antecedentes internacionales de lo que hoy se conoce como “prácticas participativas” en las artes visuales.
Juan Manuel Sánchez
Artista visual (1930-2016), en Buenos Aires. A lo largo de su carrera, hizo explícito su compromiso político con la Confederación General de los Trabajadores (CGT). Formó parte de los fundadores del Grupo “Espartaco”, al que pertenecieron Carpani, Mollari, Diz, Bute, entre otros. Su obra se ha exhibido en muchos países y es parte de colecciones permanentes en diversas instituciones y museos internacionales.

Imagen de tapa: Oscar Bony, La Familia Obrera. Performance. Exhibición de una familia compuesta por un obrero, Luis Ricardo Rodríguez, de profesión matricero, su mujer, Elena Quiroga, y su hijo, Máximo Rodríguez Quiroga. La familia se encontraba sentada en una tarima de madera doble en donde el padre se situaba a una altura superior en relación a su esposa e hijo, enfatizando a este hombre como el jefe de la familia. Mientras el hijo estudiaba, sus padres lo observaban. Debajo de ellos, sobre la tarima, un cartel enunciaba que este obrero percibía el doble de lo percibido por su oficio, por permanecer en exhibición junto a su mujer e hijo mientras durara la muestra. Instituto Di Tella. 1968