PREGUNTAR, INSISTIR, EXISTIR

PREGUNTAR, INSISTIR, EXISTIR

Hace diecinueve años se declaraba la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. En este año en el que advino al poder un gobierno negacionista, Tina Gardella propone una reflexión sobre la vigencia de un debate que creíamos saldado, el de los Derechos Humanos. Hoy Sin Miga la ofrece a sus lectores.

 

 

PREGUNTAR, INSISTIR, EXISTIR

La sanción como condición de posibilidad del duelo

 

El 14 de Junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de la Ley de Punto Final y de la Ley de Obediencia Debida. Todo hecho jurídico es histórico y construye memorias. Los procesos para el duelo necesario.

Tina Gardella

 

 

Mariana relata en su Facebook que durante una actividad de la que tradicionalmente se realizan para el 24 de Marzo como colgar las fotografías con los rostros de los desaparecidos víctimas de la última dictadura, se acercaron dos adolescentes con sus uniformes de colegio a mirar la escena. Mariana tiene colgada una fotografía en su pecho. Una de las jovencitas le dice “era tu hija, ¿verdad?”. En realidad, la fotografía es de su madre a quien, cuando matan en Tucumán en 1976, tenía la mitad de edad de la que tiene ahora Mariana. Las escenas y las preguntas por cómo procesar los tiempos cronológicos, los simbólicos y los sociales se multiplican e irrumpen siempre, toda vez que la pregunta no es sólo “qué pasó”, sino “qué hacemos con lo que pasó”. Preguntar, insistir, existir.

De la pregunta matricial de las Madres en sus primeras rondas de los jueves “¡Dígannos dónde están nuestros hijos!” (aún hoy nos estremece ver esa imagen/ruego/exigencia), se desprenden todas las demás que, como cascada, penetran intermitentes en el tejido socio-político y nos interpelan, también en forma intermitente. Dotar de sentido político a esas preguntas/respuestas es una operación posible porque las mismas Madres politizaron el dolor al hacerlo colectivo, pero más estrictamente porque en 2004 se produce un hecho político de fuerte inscripción simbólica, cuando un Presidente de la Nación pide perdón en nombre del Estado por los crímenes cometidos[1].

A partir de que las Madres desarmaran las operaciones de negación y ocultamiento y logran vencer las barreras del silencio, se abrió la posibilidad de recuperar la historia, dotar de rostro a los desaparecidos, no olvidar y asumir el dolor del horror. Horror/terror con responsabilidades en la ejecución del poder “desaparecedor” el cual, al negar la vida y la muerte de manera simultánea, dejó a sus víctimas sin posibilidades de inscripción simbólica en la cultura y condenó a la sociedad toda a no poder poner límites al poder absoluto que pretendía el Estado terrorista.[2]

¿Por dónde empezar con las responsabilidades? ¿Cómo penetrar en los códigos de impunidad y pactos de silencios? ¿Qué lugar tiene la ley allí donde no hubo ley, ni siquiera las leyes del lenguaje, porque se impone el callar y el “no saber”?

La experiencia de judicialización de los crímenes de lesa humanidad en Argentina constituye un hito histórico mundial: por primera vez en su historia la Justicia Civil juzga las responsabilidades de militares y civiles en el terrorismo de Estado. Llegar a esa instancia fue posible en tanto la primera ley promulgada por el Congreso tras la restitución democrática en 1983, fue la N° 23.040 que, por un lado, derogaba la ley de auto-amnistía que la Junta Militar había llamado de Pacificación Nacional y por el otro habilitaba el procesamiento de los jerarcas militares en el histórico Juicio a las Juntas (1985).

Daniel ONTIVEROS, ¡Ay, patria mía! (detalle)

Ante la posibilidad de que la Justicia avanzara con el juicio a jefes castrenses que habían tenido a su cargo zonas y sub-zonas de operaciones durante la represión, se sucedieron una serie de levantamientos de cuadros militares. Es ése el contexto de las llamadas “Leyes de impunidad”: Ley 23.492/86 (“Punto Final”) y la Ley 23.521/87 (de “Obediencia Debida”). Se clausuraban así las posibilidades de imputación de los autores de los delitos por “obediencia debida” en un proceso que quedó consagrado cuando, a través de los Decretos de 1989 y 1990, se indultó a 220 militares y a 70 civiles.

Tales operaciones político/jurídicas no sólo disolvieron la posibilidad de juicio y de castigo. También se instalaron un particular modo de entender la memoria como algo perteneciente al pasado y al que hay dejar atrás en pos de la reconciliación. Su expresión máxima es la “teoría de los dos demonios” por la que se igualan las responsabilidades de los agentes del Estado y de las Fuerzas de Seguridad con la de los militantes de las organizaciones político/militares.

En la Argentina, los Juicios por la Verdad surgieron como estrategia de los Organismos de Derechos Humanos a los efectos de tener un procedimiento judicial sin consecuencias ante la imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad. Orales y públicos, estos juicios aportaron datos y pruebas que años más tarde servirían para construir memoria y verdad en la sustanciación de los Juicios de Lesa Humanidad. En efecto, al retomar el proceso de juzgamiento en 2006, luego de que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 2005[3], se re-abrieron e iniciaron nuevos juicios a agentes estatales y civiles asociados al accionar ilegal de la represión estatal. Estos crímenes fueron considerados de lesa humanidad y por lo tanto, imprescriptibles, en consecuencia son juzgados por la Justicia Federal. Las víctimas del terrorismo de Estado tuvieron que esperar casi dos décadas para la reapertura de los juicios, a fin de que fueran juzgados los torturadores, violadores y asesinos que formaron parte de los grupos de tareas y de los mandos estratégicos de inteligencia operativa.

Como novedad y reconocimiento internacional, surgió también la figura del acompañamiento a víctimas-testigos en los Juicios de lesa humanidad. Este acompañamiento es un dispositivo que se creó en relación directa con la reapertura de los Juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado y como estrategia enmarcada dentro de la protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad en contextos de acceso a la justicia. La finalidad de tal acompañamiento, fue brindar contención a los testigos en momentos críticos del proceso judicial, produciendo intervenciones que permiten aliviar sus efectos dolorosos y posibilitar que las personas lleguen a dar su testimonio en las mejores condiciones subjetivas posibles.

Reflexionar acerca del hecho histórico jurídico/político de la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas “leyes de impunidad” nos acerca a pensar en el lugar de la ley en los caminos de acceso a la verdad como instancia imprescindible para tener dimensión de lo justo. Este pensar otorga a la sanción el estatuto de “no repetición”. Al menos como posibilidad de no repetición. Sanción como lugar donde alojar algo de lo acontecido que nunca será proporcional en tanto como expresa Fabiana Rousseau[4] “…nunca recubrirá todo el sentido de lo ocurrido, porque aquí no sólo nos enfrentamos a un hecho de estructura, sino al encuentro con un absoluto irrepresentable, un goce no cuantificable”. Sanción también como certidumbre en tanto el terror de la desaparición instaló en las personas afectadas y también a la sociedad toda, la incertidumbre como uno de los efectos más importantes. Sanción como posibilidad de duelo en estos tiempos en que nuestras atribuladas conversaciones son ponderaciones sobre la crueldad como política y que nos interpelan a construir memorias como formas de resistencias ante todo poder deshumanizante que siempre parece estar dispuesto a retornar.

 

 

 


[1] El 24 de marzo de 2004 el presidente Néstor Kirchner hizo un pedido público de perdón de parte del Estado reconociendo explícitamente el terrorismo de Estado.

[2] La idea del Estado terrorista (Duhalde 1999) busca dimensionar cómo, al conjunto de dispositivos de dominación autoritarios (censura, persecución, proscripción, etc.) se agrega una serie de mecanismos represivos que se denominó Plan sistemático de desaparición, tortura y exterminio (CONADEP 2006)

[3] En agosto de 2003, el Senado sanciona la ley que declara inconstitucionales tanto la de Punto Final, como la de Obediencia Debida. El presidente Néstor Kirchner la promulga en setiembre de 2003. Dos años después, la Corte Suprema declara inconstitucionales ambas leyes. El proyecto había sido redactado por Patricia Walsh quien en 1976 se desempeñaba en la oficina de prensa del INTI.

[4] Entre los múltiples artículos de TeCMe (Territorios Clínicos de la Memoria) sobre estas problemáticas, Fabiana Rousseau aporta “Sancionar el duelo. Desaparición, duelo e impunidad, 25 de abril de 2020.


Tina Gardella
Locutora, Lic. en Comunicación Social y Magister en Planificación y Gestión de la Comunicación. Docente en la Lic. en Ciencias de la Comunicación (FFyL-UNT) y en la Maestría Problemáticas Contemporáneas de la Comunicación (UNJu). Directora de la Carrera de Locución Nacional (Unsta). Integra el Comité La Radio del Nuevo Siglo que nuclea a docentes y profesionales de Radio del país. Trabajó en LV7, LV12, Radio Nacional y Antena 8. Su trabajo profesional lo inició en la ciudad de Concepción en Radio El Clavillo, FM Mediterránea, FM Concepción y FM Universal. Fue conductora del Informativo diario de TeleSur, la televisión por cable del sur tucumano. Sus trabajos de extensión/investigación relacionan Radio y Derechos Humanos. Actualmente coordina el Nodo Noroeste del proyecto PISAC COVID 19 “Las radios y la continuidad educativa en el contexto de aislamiento social: relevamiento, diagnóstico y orientaciones para repensar la comunicación, la educación y la conectividad en Argentina”.

Imagen de tapa: Daniel Ontiveros, ¡Ay, patria mía!. Instalación (tela, papel, flores plásticas y pintura sobre pared). Dimensiones variables. 1993-2024


Daniel Ontiveros
Egresado de la Escuela de Artes Visuales de Mar del Plata. Obtuvo las Becas del Taller de Barracas (1995), del Fondo Nacional de las Artes (2001), de la Fundación Antorchas (2004) y Activar Ministerio de Cultura (2022). En Estados Unidos recibió las becas de la Art Omi International (1997) y de la Fundación Guggenheim en 2007. En 2008, fue reconocido como Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y en 2015, como Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires. Participó de numerosas exposiciones colectivas e individuales en la Argentina, Japón, España, Estados Unidos, Alemania, Francia, Chile, Uruguay, Cuba, México, Costa Rica, Colombia, Guatemala, Venezuela, Suiza y Serbia. Con su trabajo, Ontiveros reivindica el compromiso social desde la práctica artística ya que su producción gira en torno a la identidad, a la historia nacional, a la del arte y a la memoria. Desde 1990 reside y trabaja en Buenos Aires.