“Defender y dar la vida por el territorio”: 11 años sin justicia para el pueblo Los Chuschagasta
“Defender y dar la vida por el territorio”: 11 años sin justicia para el pueblo Los Chuschagasta
por Macarena Del Pilar Manzanelli
El 12 de octubre del corriente año, día en que paradójicamente se conmemora la Diversidad Cultural, fue el décimo primer aniversario del momento en que el terrateniente Darío Luis Amín junto a dos expolicías, Luis Humberto Gómez y Eduardo José Valdivieso Sassi, asesinaron a la autoridad tradicional Javier Chocobar e hirieron de gravedad a los referentes Andrés Mamaní, Emilio Mamaní y Delfín Cata de la comunidad Los Chuschagasta -perteneciente al Pueblo-Nación Diaguita con personería jurídica N° 03/2002, inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCi) N° 4811[1], y relevamiento técnico, jurídico y catastral con Resolución INAI N° 450/2014 conforme a la ley nacional 26.160-.
Doce días después, el 24 de octubre, se cumplieron dos años del juicio oral y público, donde la Sala IV del Fuero Penal de la provincia de Tucumán, luego de nueve años y diez meses sin expedirse, condenó a los responsables: a Darío Luis Amín a 22 años de cárcel; a Luis Humberto Gómez, a 18 años y a Eduardo José Valdivieso Sassi, a 10 años. No obstante, la sentencia no ha quedado firme, y durante julio los tres imputados fueron excarcelados al vencerse los plazos de las prisiones preventivas. Al momento se espera el voto de un quinto juez ya que el cuarto falló en contra de la comunidad.
El motivo del ataque del 12 de octubre del año 2009 fue la constante intención de la familia Amín de apropiarse del territorio de la comunidad, particularmente de la cantera de lajas ubicada en la base El Chorro, lugar donde ocurrió el asesinato, hecho acompañado de numerosas e históricas amenazas como la quema de casas, intimidaciones con armas de fuego, destrucción de cercos de siembra, entre otras. Asimismo, entre los antecedentes judiciales se encuentran el juicio ganado en el año 1981 por varios comuneros, entre ellos Javier Chocobar, ante el intento de usurpación por parte de la familia Amín, el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 30/18 (21 de febrero de 2018), favorable a la comunidad ante el desalojo de una comunera por parte de otra familia terrateniente de apellido Chiarello en la base de Chuschagasta, Ñorco; y el último juicio (2019) que debió afrontar la comunidad cuando parte de la familia Amín, luego del 12 de octubre del 2009, lejos de cesar con los hostigamientos, acusó de ser usurpadores a dos referentes comunitarios; juicio que fue favorable a la comunidad.
Lamentablemente, estos actos violentos no son la excepción, sino que marcan las realidades de diversos pueblos originarios en Argentina, como también en América Latina, centradas en la lucha por el territorio y por vivir de forma autodeterminada de acuerdo con sus pautas culturales-identitarias (IWGIA 2020). Tampoco se trata de situaciones aisladas, más bien constituyen un eslabón de la trama histórica de dominación e invisibilidad hacia los pueblos originarios iniciada en el período colonial, la cual ha sido replicada con discursos estereotipados que poseen vigencia aún hoy como “ya no hay indios”, “indios brutos e incivilizados” y “truchos” (Noli et al. 2015).
Para comprender la permanencia de estos históricos conflictos territoriales se pueden identificar las siguientes contradicciones:
- Por un lado, el estado provincial admite un amplio abanico de derechos nacionales e internacionales que reconocen la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, otras tierras aptas y suficientes, el criterio de autodeterminación, el respeto a las prácticas culturales y el reconocimiento a la relación espiritual con el territorio. Algunas de estas normas son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[2] (ver artículos como el 6°, 7°, 8°, 13°, 14° y 15°), el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional (1994), refrendado por el artículo 149 de la Constitución Provincial tucumana y la ley nacional 26.160[3] que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras y reglamenta suspender la ejecución de desalojos (ver más en Arenas & Ataliva 2017). No obstante, en la práctica, este mismo estado no cumple con los derechos indigenistas mencionados y ha demostrado su connivencia con las familias terratenientes al no expedirse para evitar ataques como el 12 de octubre del año 2009. Otro ejemplo de esta realidad es el fallo de la Corte Suprema de la Justicia de Tucumán en junio del año 2017 en contra de la comunidad diaguita vecina Pueblo Tolombón ante el tercer intento de desalojo a uno de los comuneros por parte de la familia terrateniente López de Zavalía.
- Reproducción de lógicas y prácticas occidentales y colonialistas con discursos estigmatizadores y esencialistas que fijan a los pueblos originarios en el pasado con representaciones como “el indio animal” y el “indio bruto” (Carrasco 2016).
- La reafirmación del modelo capitalista de la propiedad privada centrado en un arquetipo de ciudadano blanco y europeo que deslegitima otras formas como son la propiedad colectiva. De hecho, el expediente de la resolución judicial por el asesinato de Javier Chocobar ubica la falta de reconocimiento de propiedad o titularidad de las tierras y territorios comunitarios como uno de los motivos de los hechos del 12 de octubre del año 2009.
Para revertir estas históricas desigualdades materiales y simbólicas se requiere avanzar en:
- Una real y crítica democratización considerada como ampliación de derechos (Rinesi 2013). Se ha mencionado en varias oportunidades la “reparación de la deuda histórica del estado argentino” hacia los pueblos originarios, que incluye sentar las bases para la construcción de un estado plurinacional. Un primer paso consiste en hacer efectivo el derecho que establece la responsabilidad de los gobiernos de desarrollar con los pueblos originarios, acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger los derechos y asegurar la participación y consulta mediante sus instituciones representativas (art. 2° del Convenio 169 de la OIT, resaltado propio). Una primera propuesta es crear mecanismos para el Acceso a la Justicia que incluyan la formación sobre diversidad cultural y derecho indígena de los distintos actores -administrativos/as, funcionarios/as estatales, judiciales, profesionales-. De esta forma, se evitará la falta de toma denuncias ante los hostigamientos y se fomentará la celeridad y gratuidad en los trámites. Se considerará el criterio colectivo -y no individual- en los procedimientos administrativos y judiciales debido a que es la comunidad en su conjunto la afectada y se reconocerá la relación espiritual que mantienen los pueblos originarios con el territorio -y no con la tierra como si fuese un inmueble-. Estos canales institucionales necesariamente deberán contar con la participación de los pueblos originarios.
- Por otro lado, se requiere avanzar en una ley superadora de la actual 26.160, como es la de Propiedad Comunitaria Indígena que, en lugar de ser de emergencia para frenar los desalojos, otorgue títulos comunitarios de reconocimiento a la organización colectiva de los territorios y con ellos seguridad jurídica permanente.
- Ninguna política pública ni ley será eficaz si no se parte del respeto a la Consulta, Libre Previa e Informada, es decir, considerar a los pueblos originarios como sujetos políticos y de derecho y trabajar de par a par al escuchar sus posicionamientos, sus propuestas y decisiones sobre los temas tratados que les afectan.
[1] De acuerdo con la ley nacional 23.302 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm
[2] Ver: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm
[3] Ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm y su última prórroga hasta el 23 de noviembre de 2021 (Ley 27.400) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/290000-294999/291497/norma.htm
Bibliografía
- Arenas, P. & Ataliva, V. (2017). Las comunidades indígenas: etnoterritorios, prácticas y saberes ancestrales. Buenos Aires: Imago Mundi.
- Carrasco, M. (2016). Usos del derecho y procedimientos judiciales: una lectura etnográfica entre siglos para pensar la (in) capacidad jurídica del indígena. Revistas Historia y Justicia, 7: 10-38.
- IWGIA. (2020). El mundo indígena 2020. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos https://www.iwgia.org/es/ip-i-mi/3689-mi-2019-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos.html
- Noli, E., Briones, C., Codemo, C., Lund J., & Spadoni, G. (2015). La usurpación de las tierras comunales del pueblo de indios de Chuscha (Tucumán, comienzos del siglo XIX). Estudios Sociales del NOA, (15): 59-82.
- Rinesi, E. (2013). Tres décadas de democracia (1983-2013). Voces en el Fénix, 31:6-13.
Imagen de tapa | Foto del día de la sentencia judicial, 24 de octubre del año 2018. Sala IV del Fuero Penal de la provincia de Tucumán. Las imágenes de esta nota han sido tomadas de: https://www.facebook.com/loschuschagasta.justiciaparajavierchocobar.7/photos_all