Entrevista a Hugo Ferullo
Al mediodía del 21 de diciembre de 2022 se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la disputa por la coparticipación federal. Así, el máximo tribunal dictó una medida cautelar que ordena al Gobierno nacional entregarle a la Ciudad el 2,95 por ciento de la masa de impuestos coparticipables. Sin Miga entrevistó al economista tucumano Hugo Ferullo para que, desde una perspectiva local, nuestros lector@s puedan tener una idea de lo que esta nueva medida centralista, nos afectará en tanto provincia.
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Entrevista a Hugo Ferullo
SM- El Gobierno de Alberto Fernández ahora dice que acatará el fallo de la corte y pagará con bonos. Anteriormente dijo que no podía pagar porque el presupuesto 2023 ya estaba aprobado y entonces, para poder cumplir éste debería ser modificado…
Hugo Ferullo: Lo que hizo el Presidente es decidir unilateralmente una transferencia del Tesoro Nacional a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los aparentemente únicos recursos disponibles del ejercicio 2022: los Bonos TX31, emitidos en Mayo último con el exclusivo fin de pagar los resultados de un juicio favorable a la provincia de Santa Fe. Cabe aclarar que hasta que se expida el fallo definitivo, el monto de los bonos a transferir a la Ciudad de Buenos Aires sólo cubre el equivalente a noventa días del pago que la medida cautelar de la Corte exige realizar.
Según la interpretación del Presidente Alberto Fernández, no existe contradicción entre lo que afirmó después de la reunión con un grupo de gobernadores (“lo que la Corte manda hacer es incumplible, porque significa violar la ley que impide al gobierno nacional asignar fondos no presupuestados”) y lo que hizo finalmente: proponer el pago parcial con los bonos citados, que sí están disponibles. Desde un punto de vista formal, encuentro razonable el argumento esgrimido por Alberto Fernández para negar la contradicción de su conducta, pero está claro que los bonos aparecieron en un segundo momento, después de la afirmación contundente acerca de que la “orden” emitida por la Corte era decididamente incumplible. Contradictoria o no, se trata de dos posiciones distintas.
SM- ¿Qué son los “bonos”?
Hugo Ferullo: En el mundo de las finanzas, con la denominación genérica de “títulos” (o “bonos soberanos” cuando los emite un Estado) se designan los “papeles” que atestiguan el compromiso por parte del emisor de pagar al tenedor de esos bonos un monto de dinero en una fecha futura, según las modalidades que el propio título estipula. Son, en definitiva, títulos de deuda, emitidos en este caso por el Estado nacional. Los TX31 son Bonos del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento el 30/11/2031, amortizables en diez cuotas semestrales iguales, a pagarse el 30 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, comenzando el 30 de mayo de 2027. Su valor se ajusta por la inflación, con un interés del 2,5 por ciento anual.
SM- ¿Cuál es la diferencia de pagar con bonos? ¿Hay ventajas?
Hugo Ferullo: Por un lado, los bonos que se ofrecen están disponibles durante este ejercicio pues son, como dijimos, un remanente del pago de la Nación de una deuda con una provincia. Por otro lado, constituyen una deuda que el Estado nacional se compromete a pagar recién a partir del año 2027 y a lo largo de diez cuotas semestrales.
SM- ¿Cuando los cobraría la CABA?
Hugo Ferullo: El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede vender estos bonos en el llamado “mercado (financiero) secundario”. Pero no resulta fácil encontrar inversores o especuladores dispuestos a comprar estos bonos puesto que abiertamente prefieren los papeles con vencimiento a más corto plazo. Es por esta razón que no está del todo claro cuál sería la cotización en el mercado secundario de los TX31, en caso de que la Ciudad decida venderlos para hacerse de dinero en efectivo. Lo que es seguro es que lo que se obtenga en el mercado secundario será siempre menor al valor nominal de los títulos; su valor será, en definitiva, significativamente menor al 100% de lo estipulado, que sólo es exigible en las fechas de vencimiento estipuladas originalmente.
SM- Al no ser provincia ¿por qué la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) está incluida en la coparticipación federal? ¿Cuál es su diferencia con las provincias?
Hugo Ferullo: En efecto, al no ser una provincia, no está incluida en la ley que rige la coparticipación federal de impuestos nacionales pues, en primer lugar, el reparto se realiza entre la Nación y las Provincias; a esto se le denomina “distribución primaria” y se reparte por mitades y en segundo lugar, a la mitad que les corresponde a las Provincias se la reparte por igual entre todas ellas y se la denomina “distribución secundaria”. Los porcentajes actualmente vigentes no pueden cambiarse hasta que no se apruebe una nueva ley convenio, en mora desde la reforma constitucional de 1994. Hubo decretos asignando un porcentaje a la Ciudad (al primero lo firmó el presidente Duhalde en el año 2003: 1,4%), pero lo cierto es que a la CABA sólo le corresponde recibir del Estado nacional transferencias para el pago de servicios claramente establecidos.
SM- ¿Por qué se dice que CABA es la ciudad más rica? No tienen industrias ni producción, entonces ¿de dónde sale su riqueza?
Hugo Ferullo: En el mundo entero la mayor parte de la producción actual corresponde a “servicios” personales, financieros, educativos, etc., y en esto la CABA es muy “productiva”.
SM- ¿Qué implicancias económicas tendrá sobre el resto de las provincias que el presidente acepte pagar a CABA lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia?
Hugo Ferullo: Presupuesto mediante, el Estado nacional gasta la mayor parte de los fondos disponibles en inversiones y transferencias al conjunto de las veintitrés provincias. Aquí no hay ningún secreto: el reparto de fondos es un “juego de suma cero”, lo que equivale a decir que, lo que recibe uno de los “jugadores”, se extrae necesariamente de lo que podrían recibir los otros. Es decididamente falso el argumento de que la decisión de la Corte no afecta a las Provincias (a todas las Provincias). Lo que hace esta medida cautelar es sencillamente favorecer a la CABA, que cuenta con muchos recursos para cumplir con sus funciones en contra del resto de las Provincias que tienen mucho menos recursos. Se trata de una flagrante injusticia distributiva, que carece de TODA lógica en términos de finanzas públicas.
SM- ¿Cómo afectaría a Tucumán la reducción de su porcentaje en los fondos coparticipables? Para l@s tucuman@s, ¿existen antecedentes de algo así? ¿Con qué efectos?
Hugo Ferullo: Si se respetara la ley de coparticipación federal vigente y Tucumán pretendiera aumentar el porcentaje de distribución secundaria que recibe actualmente, sólo podría hacerlo mediante una nueva ley “convenio” lo cual exigiría un acuerdo unánime entre la Nación y todas y cada una de las provincias. Mediante un decreto simple el presidente Macri, más que duplicó (de 1,4% a 3,75%) las transferencias a la CABA, su ciudad, incumpliendo olímpicamente con el espíritu y la letra de la Ley de Coparticipación. Nunca ocurrió nada parecido con Tucumán ni con ninguna otra provincia.
SM- Obviamente se trata de un tema político. La pregunta política entonces es ¿por qué cree que el gobierno cambió de estrategia?
Hugo Ferullo: El problema político de fondo que esta cuestión pone al descubierto es el siguiente: en este caso (como en otros) la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aparta de todo principio razonable de justicia distributiva, además de atropellar sin argumentos normas jurídicas vigentes, con una actitud manifiestamente arbitraria ya que, por ejemplo, nada dice la Corte sobre las razones específicas que justifican el porcentaje asignado provisoriamente a la CABA. Por otro lado, el lugar natural para resolver este enorme conflicto institucional es el Congreso de la Nación al que una parte importante de la vida política argentina virtualmente ha decidido paralizarlo.
Esta situación, de extrema gravedad, coloca al gobierno, es decir, al Poder Ejecutivo frente a un dilema que define los términos fundamentales del debate que parece existir hoy entre las fuerzas que componen la coalición del gobierno del Frente de Todos: están, por un lado, los que piensan que de esta situación no se sale sino imponiendo una suerte de estado de excepción en el que ciertas reglas formales queden en suspenso hasta tanto se logre reinstaurar un verdadero estado de derecho democrático. Por otro lado, el propio Presidente piensa que, si se logra convencer al conjunto de la población de que lo que está haciendo la Corte (hoy principal fuerza política opositora) está en las antípodas de la Justicia, este conflicto podrá resolverse respetando a rajatablas todas las normas formales vigentes. Sin embargo, para que esto ocurra, el populoso anti-peronismo argentino tiene que aceptar poner en dudas lo que parece constituir la esencia de su pensamiento: que los peores males de la vida política argentina hunden sus raíces en el peronismo. Creo que mientras este pensamiento siga ocupando el lugar de un dogma, cualquier alternativa, por más mafiosa que se manifieste, seguirá pareciéndoles un “mal menor”.
A su vez, dentro del frente político gobernante, todos parecen compartir la necesidad de entablar un combate frontal en contra de lo que a todas luces aparece como un pacto siniestro, establecido de hecho entre una parte clave del Poder Judicial, empresarios muy poderosos, medios de comunicación dominantes y buena parte de la oposición política. La discusión está centrada en las armas elegidas para entablar el combate: o la persuasión a la ciudadanía en el marco de un respeto absoluto de las normas vigentes ( y que son las mismas que los adversarios no parecen muy dispuestos a respetar); o la movilización popular como único medio capaz de provocar un cambio profundo en favor de la justicia distributiva. Hasta ahora, la primera alternativa elegida por el Presidente, no ha dado resultados promisorios.